PRINCIPIO PROTECTOR:
Es el principio que traduce la inspiración primordial del derecho del trabajo: la protección al trabajador. Mientras otras ramas del
Derecho se preocupan por establecer una paridad entre las partes involucradas,
ésta, desde sus inicios históricos ha tendido a proteger a la parte más débil
de la relación bilateral: el trabajador. Así nació precisamente el Derecho del trabajo; de ahí que históricamente las legislaciones hayan
establecido este principio en sus leyes positivas.
PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS:
Este
principio establece la imposibilidad de privarse, aún por voluntad de parte, de
los derechos concedidos por la legislación laboral.
Este
principio constituye otro elemento que diferencia nuestra rama del Derecho de
otras; en éstas la renunciabilidad de derechos es más bien un principio: las
personas pueden obligarse a todo aquello que no les esté prohibido expresamente
por la ley; o que no siéndolo constituye un acto ilícito, o que no siéndolo
afecte derechos de terceros de buena fe; en nuestra materia es todo lo contrario, pues aún a
voluntad de parte expresada libremente, si conlleva una renuncia a un derecho
que la ley otorga, en razón de ser de orden público, se entiende que es NULA
ABSOLUTAMENTE: no es permitido privarse, aún por voluntad, de las posibilidades
o ventajas establecidas en su provecho por la ley laboral.
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD:
Para
entender este principio debemos decir que el contrato de trabajo no es un contrato inmutable, sino todo
lo contrario, una de sus características es su mutabilidad en el tiempo
Toda
relación de trabajo es susceptible de ir variando en cuanto a las condiciones
originales que le dieron origen precisamente porque estamos hablando de un
contrato que involucra el quehacer humano. Esto, como lo veremos más adelante,
tiene íntima conexión con otro im.portante principio cual es el de la
"primacía de la realidad".
PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA
REALIDAD:
Este principio significa que en caso de discordancia entre
lo que surja de documentos o
acuerdos escritos y lo que ocurre en la práctica, se prefiere lo último.
Como hemos venido exponiendo, aceptamos
que siendo el contrato de trabajo una relación mutable, se encuentra sujeta a
cambios o variaciones que muchas veces no quedan por escrito; de ahí que lo que
originalmente se pactó pueda perfectamente variar con el transcurso del tiempo.
También debemos aceptar que el quehacer
del hombre en
la vida moderna se modifica más rápido de lo que pueden ir variando las normas, contratos o
reglas; no podemos por lo tanto hacer depender ese quehacer de formas rígidas y
estrictas como son los contratos, y esto es aún más evidente en el campo
laboral en el que se conjugan aspectos tan variados como la necesidad de empresa,
el desarrollo tecnológico,
etc..
PRINCIPIO DE LA RAZONABILIDAD:
Por este principio entendemos la afirmación esencial de que
el ser humano en sus relaciones laborales,
procede y debe proceder conforme a la razón. En el campo del Derecho Laboral la
aplicación de este principio actúa en dos sentidos: Sirve para medir la verosimilitud de determinada explicación o solución y también sirve como cauce, como límite, como freno
de ciertas facultades cuya amplitud puede prestarse para arbitrariedades.
No hay comentarios:
Publicar un comentario