viernes, 22 de agosto de 2014

PAGO DE HORAS EXTRAS APOYA REPRESENTANTE A LA CÁMARA

Segun el representante a la Cámara risaraldense, Mauricio Salazar Peláez, salió en defensa de los derechos laborales de los trabajadores colombianos y apoyó el proyecto que busca reconocer el pago de las horas extras.
“siento que es justo, no solamente como congresista, sino como empresario, que las empresas paguen por la labor que un trabajador cumpla después de completar la jornada legalmente establecida”. Señaló que aunque el proceso de socialización apenas comienza, la mayoría de legisladores comparte la iniciativa del gobierno.Consideró el representante  del partido Conservador, miembro de la Comisión VII, como una enorme necesidad para reivindicar el ingreso de los colombianos que tienen que trabajar en forma adicional después de las 6:00 p. m., los domingos o los festivos, darle trámite positivo al proyecto de ley que prepara el gobierno para modificar el horario de pago de las horas extras.

IMPORTANTE ! ART 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA


El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. 

EL TRABAJO ACTIVIDAD HUMANA ?


Si lo es !! 

Es toda actividad humana bien sea  física o intelectual, que se realiza de manera libre de manera permanente o transitoria que conscientemente se presta a otra persona que puede ser natural o jurídica, siempre que se efectué en ejecución de un contrato de trabajo.

REFLEXIÓN :

HISTORIA DEL DERECHO LABORAL


A la llegada de los españoles a tierras americanas, hallaron a nuestros aborígenes, desempeñándose en faenas rudimentarias, tales como la caza y la pesca, actividades estas realizadas bajo las órdenes impartidas por el jefe del grupo o cacique en cada tribu. Una vez iniciada la conquista, los españoles se dieron a la tarea de imponer sus costumbres y usos y fueron introduciendo cambios, y así a los indígenas se les obligó a cultivar las tierras, con el fin de procurar su alimentación, y a explorar las minas para beneficio de aquéllos, que necesitaban del oro para cumplir su cometido: ser poderosos.Durante la colonia, los españoles dominaron nuestras comarcas, en consecuencia, nos impusieron sus normas, regulando con ello todos los aspectos de la vida de las personas, durante dicha época.


 En el aspecto laboral durante la mencionada época, se crearon instituciones que tuvieron plena vigencia hasta que se dio la independencia. Dentro de esas instituciones podemos mencionar, entre otras, las siguientes: La esclavitud, los repartimientos, la encomienda, la mita, los resguardos indígenas.Podemos concluir, entonces, que tanto en la época de la conquista, como en la colonia, la situación laboral fue de total explotación, se abusó de los aborígenes,hasta que lentamente aparecen grupos defensores de la dignidad del hombre, del derecho al trabajo y a la libertad de elección de trabajo, creándose en consecuencia movimientos populares de carácter sindical con el objetivo de mejorar las condiciones laborales.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL


PRINCIPIO PROTECTOR:

Es el principio que traduce la inspiración primordial del derecho del trabajo: la protección al trabajador. Mientras otras ramas del Derecho se preocupan por establecer una paridad entre las partes involucradas, ésta, desde sus inicios históricos ha tendido a proteger a la parte más débil de la relación bilateral: el trabajador. Así nació precisamente el Derecho del trabajo; de ahí que históricamente las legislaciones hayan establecido este principio en sus leyes positivas.

PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS:

Este principio establece la imposibilidad de privarse, aún por voluntad de parte, de los derechos concedidos por la legislación laboral.
Este principio constituye otro elemento que diferencia nuestra rama del Derecho de otras; en éstas la renunciabilidad de derechos es más bien un principio: las personas pueden obligarse a todo aquello que no les esté prohibido expresamente por la ley; o que no siéndolo constituye un acto ilícito, o que no siéndolo afecte derechos de terceros de buena fe; en nuestra materia  es todo lo contrario, pues aún a voluntad de parte expresada libremente, si conlleva una renuncia a un derecho que la ley otorga, en razón de ser de orden público, se entiende que es NULA ABSOLUTAMENTE: no es permitido privarse, aún por voluntad, de las posibilidades o ventajas establecidas en su provecho por la ley laboral.

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD: 


Para entender este principio debemos decir que el contrato de trabajo no es un contrato inmutable, sino todo lo contrario, una de sus características es su mutabilidad en el tiempo
Toda relación de trabajo es susceptible de ir variando en cuanto a las condiciones originales que le dieron origen precisamente porque estamos hablando de un contrato que involucra el quehacer humano. Esto, como lo veremos más adelante, tiene íntima conexión con otro im.portante principio cual es el de la "primacía de la realidad".

PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD: 

Este principio significa que en caso de discordancia entre lo que surja de documentos o acuerdos escritos y lo que ocurre en la práctica, se prefiere lo último.
Como hemos venido exponiendo, aceptamos que siendo el contrato de trabajo una relación mutable, se encuentra sujeta a cambios o variaciones que muchas veces no quedan por escrito; de ahí que lo que originalmente se pactó pueda perfectamente variar con el transcurso del tiempo.
También debemos aceptar que el quehacer del hombre en la vida moderna se modifica más rápido de lo que pueden ir variando las normas, contratos o reglas; no podemos por lo tanto hacer depender ese quehacer de formas rígidas y estrictas como son los contratos, y esto es aún más evidente en el campo laboral en el que se conjugan aspectos tan variados como la necesidad de empresa, el desarrollo tecnológico, etc..

PRINCIPIO DE LA RAZONABILIDAD:

Por este principio entendemos la afirmación esencial de que el ser humano en sus relaciones laborales, procede y debe proceder conforme a la razón. En el campo del Derecho Laboral la aplicación de este principio actúa en dos sentidos: Sirve para medir la verosimilitud de determinada explicación o solución y también sirve como cauce, como límite, como freno de ciertas facultades cuya amplitud puede prestarse para arbitrariedades.